Articulo 46 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización
Artículo 46
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Se modifica el apartado 3 del artículo 147 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que quedará redactado con el siguiente texto:
Artículo 147
3. Para la incoación del expediente sancionador, la persona titular de la dirección general competente por razón de la materia nombrará instructor o instructora a un funcionario o funcionaria, lo que puede hacer entre los que estén adscritos a su propia dirección general o a la competente por razón del sector de que se trate. Con el fin de preservar la imparcialidad del procedimiento sancionador y dotar de una mayor garantía al presunto infractor o infractora, en ningún caso podrán actuar como instructores o instructoras del expediente aquellas personas que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección y cuyas actuaciones hayan servido de base para la iniciación del procedimiento.
