Articulo 46 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2003 de la Generalitat
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»Artículo 46.
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Se modifica el apartado 2 del artículo 8, de la Ley 4/1988, de 3 de junio, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. En las salas de bingo podrán instalarse máquinas de juego y practicarse los juegos de apuestas y boletos, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.»
