Articulo 46 Medidas ante el reto demográfico y territorial
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»Artículo 46. Ayudas para el retorno de personas extremeñas en el exterior.
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Las bases reguladoras de las ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias deberán prever la inclusión de ayudas específicas a las personas extremeñas en el exterior y sus familiares a cargo cuando, por graves perturbaciones económicas en el lugar de procedencia, consecuencia de situaciones excepcionales y de fuerza mayor, hayan de retornar a Extremadura.
