Articulo 46 Medidas tributarias 2007 Aragón
Artículo 46.-Pagos fraccionados a cuenta.
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1. Los sujetos pasivos deberán realizar los pagos fraccionados por cada explotación, instalación o establecimiento a cuenta de la autoliquidación del período impositivo correspondiente en el lugar, forma y plazos que se determinenreglamentariamente.
Los pagos fraccionados se cumplimentarán en el modelo y en el soporte aprobados por Orden del Consejero competente en materia de Hacienda.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en los impuestos sobre instalaciones de transporte por cable y sobre establecimientos comerciales con grandes áreas de venta, los pagos fraccionados se efectuarán los primeros veinte díasnaturales de los meses de abril, julio y octubre del período impositivo correspondiente.
El importe de cada pago fraccionado será del 25 por 100 de la cuota devengada que corresponda ingresar por la totalidad de los citados impuestos, considerando la situación de las instalaciones el primer día de cada período impositivo.
3. En el impuesto sobre emisiones contaminantes a la atmósfera, el importe máximo de los pagos fraccionados no podrá superar el 75 por 100 de la cuota devengada.
4. Si la correspondiente actividad contaminante objeto de gravamen se inicia durante el primer semestre del período impositivo, sólo se efectuarán el segundo y tercer pagos fraccionados. Si la actividad se inicia en el segundo semestre, no deberán realizarse pagos fraccionados, debiendo presentar los sujetos pasivos la autoliquidación resultante de la aplicación del impuesto a la totalidad del período impositivo.
No obstante, en relación con el Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la emisión de contaminantes a la atmósfera, cuando una instalación inicie su actividad durante un período impositivo, los sujetos pasivos no realizarán pagosfraccionados y procederán, en su caso, a la práctica de la correspondiente autoliquidación.
5. Los pagos fraccionados tendrán la consideración, a todos los efectos, de deuda tributaria.
