Articulo 46 Medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo
Articulo 46 Medidas urgen... el empleo

Articulo 46 Medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 46. Resolución y pago de las ayudas.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Una vez registrada la solicitud completa y toda la documentación justificativa requerida en el sistema electrónico de gestión por el solicitante, se comprobará que se cumplen todos los requisitos para la concesión de la subvención.

2. Una vez que se ha comprobado que se cumplen los requisitos para la concesión de la subvención, se validará la solicitud.

3. El titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en los términos previstos en el artículo 43.2, dictará resolución respecto de las solicitudes presentadas. El plazo máximo para dictar y notificarla resolución al interesado será de seis meses desde la fecha de formalización de la solicitud completa y la aportación de toda la documentación justificativa. En caso de no dictarse y notificarse la resolución en el plazo establecido, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

4. Con posterioridad al dictado de la resolución de concesión, se procederá al pago de la ayuda al beneficiario por una cuantía que deberá coincidir con el indicado en la solicitud. Los pagos se realizarán mediante transferencia a una cuenta bancaria indicada por el beneficiario en el cuestionario de solicitud.

5. Las resoluciones de concesión de la ayuda serán comunicadas a cada uno de los beneficiarios. La comunicación electrónica sustituirá a la notificación de los actos del procedimiento y surtirá todos sus efectos. El beneficiario recibirá aviso, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de que la resolución de concesión ha sido publicada en la web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (www.mincotur.gob.es).

6. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Modificaciones