Articulo 46 Medidas urgentes de politica de Vivienda Protegida
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Artículo 46. Responsabilidad.

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1. La responsabilidad por las infracciones administrativas recaerá directamente en el autor del hecho tipificado como infracción cuando exista dolo o culpa.

2. Serán responsables de las infracciones tipificadas en esta Ley los promotores de vivienda y suelo en sus diferentes modalidades, los adjudicatarios de viviendas protegidas, ocupantes y, en general, los beneficiarios de financiación cualificada en forma de préstamos, subvenciones y demás ayudas o cualesquiera otras medidas de fomento en materia de vivienda, así como los agentes de intermediación en la venta o arrendamiento de viviendas sujetas a lo establecido en esta Ley.

3. Cuando las personas o entidades promotoras responsables hayan adquirido los terrenos destinados por el planeamiento a la promoción de viviendas protegidas por un precio superior al calculado conforme al método residual, aplicado partiendo del valor en venta actualizado a la fecha en que se solicite la calificación provisional y determinado conforme al precio medio máximo que resulte de aplicación a las viviendas y anejos protegidos y a los valores de mercado acreditados de los restantes inmuebles resultantes de la promoción, serán igualmente responsables las personas o entidades que transmitieron dichos terrenos, así como, tratándose de comunidades de bienes, cooperativas de viviendas protegidas o entidades o personas jurídicas cuya naturaleza determine que sus socios o partícipes resulten adjudicatarios de las viviendas, sus respectivas entidades gestoras. En estos supuestos, se considerará beneficio ilegalmente obtenido por el infractor el sobreprecio, resultando de aplicación el régimen de reembolso establecido en el artículo 55 de esta Ley.

4. Serán igualmente responsables los gestores de comunidades de bienes, cooperativas de viviendas protegidas o entidades o personas jurídicas cuya naturaleza determine que sus socios o partícipes resulten adjudicatarios de las viviendas, además de en los supuestos establecidos en el apartado anterior, cuando hayan actuado en ausencia o en contra de acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la correspondiente entidad o, en todo caso, sin estar habilitados para ello. Serán también responsables dichos gestores cuando transmitan a las entidades cuya gestión asuman suelo calificado por el planeamiento para la promoción de vivienda protegida por precio superior al de adquisición incrementado con los costes financieros y cargas urbanísticas correspondientes a la finca.

5. Las personas jurídicas serán sancionadas por las infracciones cometidas por sus órganos o agentes y asumirán solidariamente el coste de las medidas de reparación de la legalidad vulnerada y del beneficio derivado de la comisión de la infracción, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros a que haya lugar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004