Articulo 46 Mejora de la estructura territorial agraria
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Articulo 46 Mejora de la estructura territorial agraria

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Artículo 46. Requisitos mínimos

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Para la solicitud de iniciación del proceso, la agrupación habrá de definir la delimitación cartográfica del perímetro de reestructuración y las áreas excluidas del proceso.

Dentro del perímetro será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos.

a) La agrupación deberá estar constituida por un mínimo de tres titulares de fincas de vocación agraria.

b) La superficie afectada por el proceso será, como mínimo, de tres hectáreas si la totalidad de las tierras a reordenar van a ser utilizadas para cultivos de huerta, viñedo o cultivos intensivos, y de veinte hectáreas para todo tipo de orientaciones, con un máximo de tierras clasificadas como terreno forestal del 25 %.

Si el porcentaje de terreno forestal es superior, la superficie mínima será de sesenta hectáreas. De no ser así, deberá segregarse la superficie forestal, que será sometida al procedimiento señalado en el artículo 47, en caso de cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el mismo.

c) Habrá de acreditarse en la solicitud el dominio de las tierras correspondientes a cada partícipe de la agrupación.

d) La superficie constituida por los enclaves de las personas titulares ajenas a la agrupación no podrá superar el 10 % del conjunto de las tierras incluidas en el perímetro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2015 en vigor desde 03-08-2015