Articulo 46 Mejora de la gestión del ciclo integral del agua
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Artículo 46. Tipo de gravamen

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1. La determinación del tipo de gravamen se sujetará a las siguientes reglas:

a) En la modalidad de volumen, se aplicará la tarifa prevista en el apartado 3 de este artículo sobre la base imponible constituida por el volumen real o potencial de agua utilizado o consumido determinada por alguno de los sistemas establecidos en el artículo 36.

b) En la modalidad de carga contaminante, serán de aplicación los siguientes tipos de gravamen:

1º) El tipo de gravamen general previsto en el apartado 3 de este artículo, que se aplicará sobre la base imponible constituida por el volumen real o potencial de agua utilizado o consumido determinada por alguno de los sistemas establecidos en el artículo 36.

2º) El tipo de gravamen especial en función de la contaminación producida, que será el determinado a partir de los valores previstos en el apartado 3 de este artículo.

Esta modalidad de carga contaminante será aplicable en aquellos casos en los que Augas de Galicia, de oficio o a instancia del sujeto pasivo, opte por determinar los tipos de gravamen teniendo en cuenta el volumen real o potencial de agua utilizado o consumido, así como la contaminación producida. Augas de Galicia determinará de oficio la aplicación de los tipos de gravamen correspondientes a la modalidad de carga contaminante en los casos en que la cuota resultante resulte superior a la que pudiera deducirse de la aplicación del tipo de gravamen correspondiente a la modalidad de volumen.

2. Los parámetros y unidades de contaminación que se considerarán en la determinación del tipo de gravamen en la modalidad de carga contaminante son los siguientes:

Parámetros

Unidades de contaminación

Materias en suspensión (MES)

kg

Materias oxidables (MO)

kg

Nitrógeno total (NT)

kg

Fósforo total (PT)

kg

Sales solubles (SOL)

S/cm · m3

Metales (MT)

kg equimetal

Materias inhibidoras (MI)

equitox

3. El tipo de gravamen se expresará en euros/metro cúbico, siendo:

a) En la modalidad de volumen, de 0,5 €/m3.

b) En la modalidad de carga contaminante, los tipos de gravamen serán:

1º. El tipo de gravamen general, de 0,1 €/m3.

2º. El tipo de gravamen especial, determinado a partir de los siguientes valores de los parámetros de contaminación:

- materias en suspensión: 0,202 €/kg

- materias oxidables: 0,406 €/kg

- nitrógeno total: 0,304 €/kg

- fósforo total: 0,609 €/kg

- sales solubles: 3,256 €/S/cm m3

- metales: 9,148 €/kg equimetal

- materias inhibidoras: 0,043 €/equitox.

4. El tipo de gravamen establecido en el apartado 3.b) de este artículo podrá ser afectado, según los casos, por los coeficientes establecidos en los apartados siguientes, de conformidad con los siguientes criterios:

a) Las aportaciones o detracciones de agua que efectúe el contribuyente, que se expresarán mediante la relación existente entre el volumen de agua vertido y el volumen de agua consumido o utilizado.

b) La realización de vertidos a zonas declaradas sensibles.

5. En aquellos casos en los que el volumen de agua vertido al alcantarillado sea distinto al volumen de agua consumido o utilizado, el tipo de gravamen en la modalidad de carga contaminante se verá afectado por un coeficiente corrector de volumen (CCV), que expresará la relación existente entre ambos volúmenes.

Para la aplicación de este coeficiente corrector de volumen es preciso, salvo las excepciones que se determinen reglamentariamente, que la persona obligada tributaria disponga de aparatos de medida en las fuentes de abastecimiento de agua y en el vertido. En otro caso, este coeficiente no será de aplicación.

En caso de que la base imponible esté constituida por el volumen vertido, este coeficiente no será de aplicación.

6. En los vertidos que se realicen en depuradoras que viertan en zonas que, de acuerdo con la normativa vigente, hayan sido declaradas sensibles, los parámetros de contaminación se verán afectados por el siguiente coeficiente de zona sensible (CZS):

Parámetro de contaminación

Coeficiente de zona sensible

Nitrógeno total

1,1

Fósforo total

1,1

Resto de parámetros

1

Augas de Galicia mantendrá un registro actualizado de las instalaciones de depuración que gestione en calidad de prestadora de servicios que viertan a zonas declaradas sensibles.