Articulo 46 Memoria democrática y para la convivencia
- Norma derogada por la disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26 de julio, con efectos desde el 27 de agosto de 2024. - LEY 5/2024, de 26 de julio, de la Generalitat, de Concordia de la Comunitat Valenciana.
- Desde el 5 de junio de 2025 se suspende la vigencia y aplicación de la disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26 de julio, que derogaba la presente norma, por providencia del TC de 27 de mayo de 2025, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 3112/2025. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 3112-2025, contra los artículos 1, apartado 3; 2; 3, inciso «las obligaciones establecidas en el artículo segundo y en» del apartado 1 y apartado 5; disposición transitoria segunda y disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de Concordia de la Comunitat Valenciana.
- Desde el 10 de octubre de 2025 se mantiene la suspensión acordada con la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad nº 3112-2025, por auto del TC 88/2025, de 9 de septiembre. - Pleno. Auto 88/2025, de 9 de septiembre de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 3112-2025. Mantiene parcialmente la suspensión acordada en el recurso de inconstitucionalidad 3112-2025, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de concordia de la Comunitat Valenciana. Votos particulares.
Artículo 46. Funciones del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas
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Las funciones del instituto son:
a) Las contempladas en esta ley relativas a la identificación, reparación y reconocimiento de las víctimas.
b) Las de impulso del conocimiento, fomento y divulgación de la memoria democrática de las que son titulares todos los valencianos y valencianas.
c) Las de coordinación, colaboración y cooperación administrativa con entidades y otras administraciones públicas nacionales o internacionales en materia de memoria histórica y democrática. En todo caso, corresponde a este instituto coordinar, en dicha materia, las actuaciones de las distintas consellerias en sus respectivos ámbitos competenciales, así como fomentar las relaciones entre ellas. De modo especial coordinará las actuaciones que en materia de patrimonio cultural, ordenación territorial y urbanística y medioambiental se lleven a cabo en los lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, e impulsará la adopción de instrumentos de colaboración, en aras a la adecuada armonización procedimental.
d) Las de información y asistencia a las víctimas y a las entidades en la iniciación de procesos judiciales o su personación en los ya existentes, y pondrá a disposición toda la documentación de que disponga.
e) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de memoria histórica y democrática.
f) La revisión de los actos en vía administrativa.
g) Cualquier otra función que se le atribuya expresamente.
