Articulo 46 Memoria Histórica y Democrática de Cantabria
- Con efectos de 7 de marzo de 2025 se suspende la derogación de la presente norma, en la redacción dada por la Ley 1/2024, de 8 de noviembre. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 1014-2025, contra la Ley 1/2024, de 8 de noviembre, de derogación de la Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.
- Con efectos de 9 de julio de 2025 se declara el mantenimiento de la suspensión de la derogación de la presente norma, en la redacción dada por la Ley 1/2024, de 8 de noviembre, por Auto de 3 de julio de 2025. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 1014-2025, en relación con la Ley 1/2024, de 8 de noviembre, de Derogación de la Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.
Artículo 46. Potestad sancionadora.
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1. En el ámbito de la presente Ley, la potestad sancionadora corresponde la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que la ejercerá a través de los siguientes órganos:
a) La competencia para iniciar el procedimiento sancionador corresponde a quien sea titular de la Dirección General competente en materia de memoria histórica y democrática de Cantabria, quien ostenta también la competencia para imponer las sanciones que se deriven de infracciones leves y graves.
b) La competencia para imponer las sanciones que se deriven de infracciones muy graves corresponde a quien sea titular de la Consejería competente en materia de memoria histórica y democrática de Cantabria.
2. Cuando en el mismo procedimiento se contemplen diversas infracciones calificadas de forma distinta, el órgano competente para dictar resolución será el que la tenga para sancionar la más grave.
