Articulo 46 Menor de Castilla-La Mancha

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Artículo 46. Modalidades y su modificación.

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1. El acogimiento familiar se constituirá, según su finalidad, con el carácter de simple, permanente o preadoptivo, de conformidad con lo establecido en la legislación civil.

2. Cuando se considere beneficioso para el menor la modificación de la modalidad del acogimiento familiar, será necesario promover conjuntamente el cese del preexistente y la constitución de un nuevo acogimiento familiar.