Articulo 46 montes y admi...protegidos

Articulo 46 montes y administracion de espacios naturales protegidos

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Artículo 46. Incompatibilidad de gravámenes.

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1. La Diputación Foral está facultada para declarar la incompatibilidad de un gravamen establecido sobre un monte de utilidad pública o declarado protector, aunque esté debidamente legalizado, previa incoación del oportuno expediente, cuando se estime que tales cargas son incompatibles con las características del monte o con el fin al que estuviera afecto.

2. La declaración de incompatibilidad implicará la suspensión temporal o la extinción del gravamen, así como el abono de la correspondiente indemnización cuya cuantía, de no existir acuerdo entre las partes, se determinará de conformidad con lo dispuesto por las normas de expropiación forzosa.

3. Por la Dirección General de Montes y Espacios Naturales se redactará una Memoria en la que se describirá la servidumbre o gravamen de que se trate, el titular o titulares de la misma y las causas que justifiquen la declaración de incompatibilidad.

4. La persona o personas que figuren como titulares del gravamen serán notificadas de la existencia del expediente y del derecho a alegar cuanto a su derecho convenga en el plazo de veinte días a partir de la notificación.

5. A la vista de la Memoria y de las alegaciones formuladas, por la Diputación Foral, a propuesta del Diputado Foral Titular del Departamento de Agricultura, resolverá sobre la incompatibilidad y el derecho de indemnización, con los efectos establecidos en el párrafo 4 del artículo anterior.

6. Firme la declaración de incompatibilidad, se considerará extinguido o suspendido el gravamen, sin perjuicio de que por los interesados se inicie, si lo consideran oportuno, el ejercicio de las acciones legales que estimen pertinentes.