Articulo 46 Montes de Aragón
Ver Indice
»Artículo 46. Aprobación del deslinde.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El deslinde se aprobará mediante orden del departamento competente en materia de medio ambiente, la cual se publicará en el Boletín Oficial de Aragón y se notificará debidamente a todos los interesados relacionados en el artículo 40 de esta Ley.
2. Dicha orden se comunicará al Registro de la Propiedad y al Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Aragón, modificándose en ambos, en su caso, la descripción del monte deslindado de acuerdo con la referida orden.
