Articulo 46 Mossos d´Esquadra
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Artículo 46.

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1. Los miembros del Cuerpo de «Mossos d´Esquadra» no están obligados a residir en la localidad donde trabajan, exceptuados los casos en los que por razón del servicio sea necesario el deber de residencia en la propia localidad.

2. Sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 1, el Departamento de Gobernación determinará la distancia máxima en kilómetros, respecto a la localidad de destino, a la que están obligados a residir los miembros del Cuerpo de «Mossos d´Esquadra».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-1994 en vigor desde 09-08-1994