Articulo 46 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Artículo 46.
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1. La organización municipal se regirá por las siguientes reglas:
a) El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existirán en todos los Ayuntamientos.
b) Existe una comisión de gobierno en los municipios con una población de derecho superior a cinco mil habitantes y en los de menos cuando lo acuerda el pleno del ayuntamiento o lo establece su reglamento orgánico. En cualquier caso, la comisión de gobierno existe en todos los municipios que sean capital de comarca, con independencia de su número de habitantes.
c) La Comisión especial de cuentas existirá en todos los Ayuntamientos.
2. Podrán complementar la organización municipal:
a) Las Comisiones de estudio, informe o consulta.
b) Los órganos de participación ciudadana.
b´) El síndico o síndica municipal de agravios, si lo acuerda el pleno por mayoría absoluta, a propuesta de un grupo municipal.
c) Cualquier otro órgano establecido por el municipio.
- Artículo modificado (46 (apdo. 1.b), se modifica; apdo. 2.b´), se añade)) por LEY 21/2002, de 5 de julio, de septima modificacion de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de regimen local de Cataluña.
(GC de 16-07-2002) en vigor desde 05-08-2002
