Articulo 46 Museos de La Mancha

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Artículo 46. Composición.

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1. El Consejo de Museos de Castilla-La Mancha estará compuesta por.

a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de museos o persona en quien delegue.

b) La Vicepresidencia, que corresponderá a la persona designada por el titular de la Consejería competente en materia de museos, a propuesta de la presidencia, entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de museos. c) Cinco vocales, designados por el titular de la Consejería competente en materia de museos entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de museos, cuatro a propuesta de la Presidencia y uno a propuesta de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha. Al menos dos de los vocales deberán ser personal técnico de los museos de Castilla-La Mancha.

d) La Secretaría corresponderá al personal funcionario nombrado por la presidencia y que actuará con voz pero sin voto.

2. El mandato de los vocales tendrá una duración de tres años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez, por un periodo de igual duración. Para volver a formar parte del Consejo de Museos deberán transcurrir al menos 2 años desde al finalización de su mandato.

3. El desempeño de los cargos del Consejo de Museos de Castilla-La Mancha no será objeto de retribución alguna.

4. A las reuniones del Consejo de Museos de Castilla-La Mancha podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas que convoque la Presidencia para informar sobre asuntos determinados.