Articulo 46 Normalización del uso del euskera en el Sector Público
Artículo 46.- Composición de la Comisión.
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1.- La Comisión tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: persona del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística, con rango de viceconsejera o viceconsejero.
b) Secretaría: persona designada por la Presidencia de entre los y las vocales, con rango, al menos, de director o directora.
c) Vocales:
- Una persona del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística, con rango de director o directora.
- Una persona del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de educación, con rango de directora o director.
- Una persona del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia, con rango de director o directora.
- Una persona del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad, con rango de directora o director.
- Una persona del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de salud, con rango de directora o director.
- Una persona del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de comercio, con rango de directora o director.
- La o el director del Instituto Vasco de Administración Pública.
- La o el director del Instituto para la Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).
- Una persona en representación de cada una de las tres Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con rango de diputado/a o director/a.
- Una persona en representación de cada uno de los ayuntamientos de las capitales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con rango de concejal.
- Una persona en representación de la Asociación de Municipios Vascos (Eudel), con rango de alcalde o alcaldesa.
- Una persona en representación de la Mancomunidad de Municipios Euskaldunes (UEMA), miembro del Consejo de Dirección de la entidad.
2.- La Presidencia de la Comisión podrá instar la presencia en sus sesiones, o en parte de ellas, de personas especializadas en los temas que sean objeto de tratamiento en las mismas. Dichas personas actuarán, en todo caso, con voz, pero sin voto en el tema o temas que fundamentan su presencia.
3.- La Comisión podrá organizar grupos técnicos de trabajo para llevar a cabo los proyectos que pretenda desarrollar.
