Articulo 46 normas para l...en el RGSS

Articulo 46 normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el RGSS

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Artículo 46. Indemnizaciones por baremo.

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Las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo causadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, que sin llegar a constituir una invalidez permanente supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan recogidas en el baremo anexo a la presente Orden, serán indemnizadas por una sola vez, con las cantidades alzadas que en el mismo se determinan.