Articulo 46 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local
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»Artículo 46. Principios.
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El régimen disciplinario de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Cantabria se ajustará a lo establecido en la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Cantabria y, en lo no previsto en ella, a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que pudieran incurrir.
