Articulo 46 Normas en mat...inancieras

Articulo 46 Normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras

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Artículo 46. Determinación de los cánones.

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Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 9 de la Ley 6/1986, de 5 de mayo, sobre determinación y revisión de tarifas y cánones en puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, en la redacción dada por la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas, que quedará redactada como sigue:

«a) Ocupación de terrenos: Será el 5 por 100 del valor de los terrenos, que se determinará sobre la base de criterios de mercado. A tal efecto, reglamentariamente se establecerán distintas categorías de puertos, en las que quedarán clasificados todos los puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cada una de las anteriores categorías se definirá por los valores de mercado del suelo en el entorno del puerto. En todo caso, el porcentaje indicado en el párrafo anterior se aplicará sobre el valor de mercado mínimo fijado para cada categoría.»