Articulo 46 Obra pública

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Artículo 46. Evaluación y control de calidad

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1. El promotor o el gestor debe aplicar los protocolos y realizar los controles de calidad correspondientes en función del tipo de obra. Si quien realiza el control de calidad es el gestor, este debe dar cuenta de ello al promotor de la obra.

2. El promotor o el gestor, siempre y cuando lo considere conveniente, puede encargar auditorías de evaluación de la calidad de la obra antes de formalizar su recepción. Las auditorías deben realizarse siempre y cuando se trate de alguna de las obras a que se refiere el artículo 21.1.