Articulo 46 Ordenación Farmacéutica
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Artículo 46.

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Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se establecerán las condiciones de los locales y los requisitos técnico-sanitarios que deben reunir los servicios farmacéuticos de atención primaria y los depósitos de medicamentos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1998 en vigor desde 22-11-1998