Articulo 46 Ordenación Farmacéutica de I. Balears
Ver Indice
»Artículo 46.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se establecerán las condiciones de los locales y los requisitos técnico-sanitarios que deben reunir los servicios farmacéuticos de atención primaria y los depósitos de medicamentos.
