Articulo 46 Ordenación Sa...e Canarias

Articulo 46 Ordenación Sanitaria de Canarias

Ver Indice
»

Artículo 46. Competencias de los Cabildos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Corresponde a los Cabildos el ejercicio, en el marco de los Planes de Salud y de los programas, directrices y criterios del Gobierno de Canarias y de la Consejería competente en materia de sanidad, las siguientes competencias:

1. La ejecución de campañas de saneamiento zoosanitario, así como el control de las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

2. La participación, en los términos que se establezcan reglamentariamente, en los centros y establecimientos de su titularidad adscritos funcionalmente al Servicio Canario de la Salud, que serán gestionados por este Servicio.

3. La participación en el Consejo Canario de la Salud y en los Consejos de Dirección del Área de Salud y en el de Participación Hospitalaria.