Articulo 46 Ordenación del Sistema Universitario
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Artículo 46. De la actuación del personal docente e investigador y de su formación y evaluación permanente.

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1. El personal docente e investigador debe desarrollar una enseñanza de calidad mediante una competencia profesional reconocida y una metodología docente renovada y eficaz.

2. El Departamento competente en materia de educación universitaria y las universidades deben facilitar que el profesorado, a lo largo de su vida académica y, especialmente, en su primera etapa de actuación docente, tenga las posibilidades de formación adecuada para ofrecer una docencia de calidad y para actualizar sus conocimientos y habilidades.

3. La docencia universitaria será objeto de evaluación. A tal efecto, las universidades y la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón deben desarrollar metodologías y programas de evaluación de la docencia en sus diversas modalidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005