Articulo 46 Ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales
Ver Indice
»Artículo 46. Centros de recuperación de la fauna en aguas continentales
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los centros de recuperación de la fauna en aguas continentales son aquellas instalaciones, tales como los canales de alevinaje, gestionadas o autorizadas por el departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales destinadas al estudio, la reproducción y la cría de especies acuícolas autóctonas para la reintroducción o repoblación de cursos, tramos de cursos o masas de agua.
2. Los requisitos que deben cumplir los centros de recuperación de fauna en aguas continentales y el procedimiento para obtener la correspondiente autorización para realizar la actividad a la que se refiere el presente artículo deben establecerse por reglamento.
