Articulo 46 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
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Artículo 46. Aprobación definitiva y efectos.

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1. Corresponderá al Consell de la Generalitat la aprobación definitiva mediante decreto de los planes de acción territorial.

2. Los planes de acción territorial podrán desarrollar, completar o incluso modificar la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana, cualesquiera otros planes de acción territorial o planes urbanísticos para su ámbito geográfico específico, como consecuencia del análisis territorial más pormenorizado desarrollado en el plan. A tal efecto incorporarán, en su caso, un anexo en el que se concretarán las mejoras o modificaciones que se proponen y las razones que las justifiquen.

Su formulación y tramitación se ajustará a lo previsto en los artículos 55 y 60 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2004 en vigor desde 03-07-2004