Articulo 46 Ordenación Vi...de Euskadi

Articulo 46 Ordenación Vitivinícola de Euskadi

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Artículo 46. Infracciones leves.

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1. El suministro de información incorrecta en las solicitudes relativas a viticultura.

2. La plantación de viñedo sin autorización en una superficie igual a la arrancada en la propia explotación y que, de acuerdo con la normativa vigente, pudiera generar un derecho de replantación.

3. El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente en materia de potencial de producción para la concesión de ayudas públicas.

4. El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la autorización de plantaciones, salvo lo previsto en el apartado siguiente.

5. Las plantaciones con variedades de vid o de portainjertos no clasificados, así como los sobreinjertos con variedades de vid no clasificadas; el incumplimiento, antes de que finalice la segunda campaña posterior a la plantación, de la obligación de arranque de la parcela que ha sido objeto de la concesión de un derecho de replantación anticipada, o las plantaciones nuevas de vides o de portainjertos sin autorización, cuando el infractor procediere, en un plazo inferior a dos meses desde que la Administración le requiriera para ello, al arranque de la superficie afectada por la infracción.

6. La reposición de marras que incumpla las condiciones establecidas en esta ley.

7. El riego de la vid, cuando esté prohibida dicha práctica.