Articulo 46 ORDENde16dema...adedeporte

Articulo 46 ORDENde16demayode2013,delaConsejeradeEducación,Universidad,CulturayDeporte,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesenmateriadedeporte.

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Artículo 46. Obligaciones específicas de los beneficiarios.

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Además del cumplimiento de los requisitos generales impuestos en el Título I de la presente orden, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a lo siguiente.

a) Colaborar con la Dirección General competente en materia deportiva en los actos relacionados con el deporte para los que sean requeridos, sin menoscabo de otras obligaciones derivadas de su condición de entidad local. La instalación quedará a disposición de la Diputación General de Aragón, cuando por razones de organización deportiva sea requerida, al menos con 45 días de antelación, priorizándose su uso para actividades de fomento de la actividad deportiva en edad escolar.

b) Adecuar la construcción de nuevas instalaciones, así como la remodelación de las existentes a las dimensiones y requisitos de calidad que establezca la Dirección General competente en materia deportiva.

c) En los presupuestos de los proyectos deberán estar contemplados, como anexos, los honorarios de redacción y dirección de la obra, así como el estudio geotécnico necesario, en su caso.

d) Las Comarcas, deberán obtener antes del comienzo de las obras la Licencia de Obras correspondiente expedida por el Ayuntamiento.