Articulo 46 Organización Institucional, Gobierno y Administración
- Todas las referencias a «Diputados Forales», «Procuradores-Junteros», «los altos cargos», «los miembros», «los ciudadanos», «Directores Generales», «los representantes», quedan sustituidas, respectivamente, por las referencias a «diputadas y diputados forales», «junteros y junteras», «las y los altos cargos», «las y los miembros», «las ciudadanas y ciudadanos», «directoras y directores generales» y «las personas representantes».
Artículo 46. Carácter y competencias.
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Los Directores Generales son los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas del Departamento. A tal efecto, les corresponde:
a) Proponer los proyectos de su Dirección General para alcanzar los objetivos establecidos por el Diputado o Diputada Foral, dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento.
b) Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección General y las que les sean delegadas.
c) Proponer, en los restantes casos, al Diputado o Diputada Foral la resolución que estimen procedente sobre los asuntos que afecten a su Dirección.
d) Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria de la Dirección y velar por el buen funcionamiento de los órganos y unidades dependientes y del personal integrado en los mismos.
e) Las demás atribuciones que les confieran las normas.
