Articulo 46 Participación... Andalucía

Articulo 46 Participación Ciudadana de Andalucía

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Artículo 46. Convocatoria de la consulta participativa autonómica.

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1. La competencia para convocar consultas participativas autonómicas corresponde al presidente o presidenta de la Junta de Andalucía, previo acuerdo del Consejo de Gobierno. Cuando la iniciativa sea ejercida por el presidente o presidenta de la Junta de Andalucía, dará cuenta al Consejo de Gobierno.

2. La convocatoria de la consulta participativa se efectuará por medio de decreto de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía y deberá realizarse en el plazo de 45 días desde que haya sido acordada por el Consejo de Gobierno.

3. El decreto de convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con al menos 45 días de antelación a la fecha prevista para el inicio de la votación. En los cinco días siguientes a la publicación se hará público en la sede electrónica, portal o página web de la Administración pública autonómica convocante y en, al menos, uno de los medios de comunicación de mayor difusión del ámbito territorial correspondiente.