Articulo 46 Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo
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Articulo 46 Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo

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Artículo 46. Fomento de la participación ciudadana a través de las entidades ciudadanas

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1. Para consolidar un modelo de gobernanza participativa en el territorio de la Comunitat Valenciana la Generalitat establecerá un marco colaborativo estable con las entidades ciudadanas.

2. Así mismo, se establecerán medidas para fortalecer el tejido asociativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana mediante el fomento de la creación de nuevas entidades ciudadanas y el establecimiento de medidas de promoción para las existentes.

3. Los programas de fomento se diseñarán de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 3 de esta ley, con especial atención a combatir las desigualdades y a corregir los desequilibrios territoriales.

4. La Generalitat, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, fomentará, a través del departamento competente en participación ciudadana, el desarrollo de actividades que promuevan y realicen proyectos de participación ciudadana y las infraestructuras necesarias para ejercer sus funciones.

5. Así mismo, establecerá un sistema óptimo de anticipos en las subvenciones públicas, en el marco de la normativa aplicable, para facilitar el cumplimiento de sus fines.

6. Se dará difusión a estos proyectos de participación ciudadana a través del portal de participación de la Generalitat.