Articulo 46 Participación...en Navarra

Articulo 46 Participación Democrática en Navarra

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Artículo 46. Unidades departamentales de participación ciudadana.

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1. Los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra deberán designar o constituir en sus respectivos decretos forales de organización, el órgano o unidad administrativa responsable de la participación ciudadana.

2. Estas unidades administrativas asumirán las siguientes funciones:

a) Gestionar, en colaboración con la Unidad de Participación Especializada del Gobierno de Navarra, los procesos participativos promovidos por el departamento, así como los procesos de iniciativas participativas ciudadanas que afecten al mismo, garantizando que su puesta en marcha respeta los derechos de participación recogidos en la presente ley foral.

b) Facilitar a la Unidad Especializada en Participación del Gobierno de Navarra toda la información requerida para poner en marcha los diferentes procesos participativos.

c) Fomentar, en colaboración con la Unidad Especializada en Participación del Gobierno de Navarra, la formación del personal del departamento y la sensibilización de la ciudadanía en materia de participación.