Articulo 46 Patrimonio de C. Valenciana
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»Artículo 46. Adquisición por usucapión, accesión u ocupación.
Vigente
La adquisición por usucapión, accesión u ocupación se ajustará a lo establecido en la legislación civil.
La adquisición por usucapión, accesión u ocupación se ajustará a lo establecido en la legislación civil.