Articulo 46 Patrimonio Hi...-Derogada-

Articulo 46 Patrimonio Histórico 1998 de Madrid -Derogada-

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Artículo 46. Titularidad de los descubrimientos.

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1. Los bienes que, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tengan la consideración de dominio público y sean descubiertos en el territorio de la Comunidad de Madrid se integrarán en su patrimonio. No obstante, si los derechos económicos a los que hace referencia el artículo 44.3 de la citada Ley fueran satisfechos por otra Administración pública, los bienes se integrarán en el patrimonio de esta Administración.

2. Los poseedores serán responsables de la conservación y seguridad de los objetos de valor arqueológico en tanto no los entreguen en la forma establecida.