Articulo 46 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud
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Artículo 46. Concursos de traslados y de méritos.

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1. En los procedimientos de movilidad voluntaria por el sistema de concurso de méritos se valorarán únicamente los méritos que se fijen en la correspondiente convocatoria. A su vez, en los concursos de traslados, además de los servicios prestados, se podrán valorar otros méritos, respetando en todo caso que el baremo por servicios prestados sea siempre superior al baremo por otros méritos.*

2. En las convocatorias de concurso, que deberán ser publicadas en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», se incluirán, en todo caso, los siguientes datos y circunstancias:

a) Denominación y localización de la plaza.

b) Requisitos indispensables para desempeñarla.

c) Baremo para puntuar los méritos.

d) Puntuación mínima para la adjudicación de las plazas convocadas.

3. En las convocatorias de los concursos se determinará la composición y funcionamiento de las comisiones de selección, que apreciarán los méritos que se hayan establecido, de acuerdo con el baremo de la convocatoria.

Los miembros componentes de las mismas deberán poseer la idoneidad necesaria y serán inamovibles durante el periodo de su mandato. Las comisiones de selección contarán con la presencia sindical, en los términos que se determine, con las mismas funciones de los demás miembros de dicha Comisión.

4. Los destinos obtenidos en los concursos de traslados y de méritos serán irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración pública. Se deberá permanecer en la plaza adjudicada un mínimo de dos años para poder volver a participar en un nuevo concurso, salvo que se trate de plazas con nivel base.

5. Los nombramientos que correspondan a plazas que tengan atribuido nivel superior al base de cada grupo u opción, se entenderán otorgados por un periodo de cuatro años. Transcurrido dicho plazo, la Administración, previa evaluación del trabajo desarrollado por su titular, optará por renovar o no el nombramiento por idéntico periodo, incluyendo la plaza, en este último caso, en la próxima convocatoria de concurso de méritos.

6. El personal que acceda a una plaza por los procedimientos de concurso, podrá ser removido de la misma por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración de la plaza o de una falta de capacidad para su desempeño, debidamente acreditada, que no implique inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas a la plaza. La remoción se efectuará previo expediente contradictorio, mediante resolución motivada del órgano que realizó el nombramiento, previa audiencia de la Junta de Personal correspondiente, y del delegado sindical de la organización a la que el interesado pertenezca.

7. El personal estatutario fijo que, como consecuencia de lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, no continúe en la plaza en la que venía desempeñando funciones, pasará a ocupar de manera definitiva una plaza básica en el centro de trabajo en el que se produzca el cese y, en caso de inexistencia de puesto en dicho centro, en otro de la misma localidad.*

(*NOTA: El texto señalado modificado en los apdos. 1 y 7 surte efectos desde 1 de enero de 2020)

Modificaciones