Articulo 46 Pesca continental
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Artículo 46. Escenarios deportivo-sociales y de formación

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1. Se consideran escenarios deportivo-sociales y de formación aquellos tramos de agua destinados a la realización de competiciones deportivas, entrenamiento, formación o divulgación de la actividad de la pesca.

2. En estos escenarios únicamente podrá practicarse la pesca sin muerte, debiendo, en consecuencia, devolverse vivos los ejemplares capturados a las aguas de procedencia, de manera inmediata y de la forma menos lesiva posible, sin menoscabo de lo indicado en el artículo 33.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2021 en vigor desde 04-02-2021