Articulo 46 Pesca Marítim... de Murcia

Articulo 46 Pesca Marítima y Acuicultura de Murcia

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Artículo 46.- Registro de Cofradías de Pescadores y Federación.

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Las cofradías de pescadores así como su Federación se inscribirán en un registro dependiente de la consejería competente, en el que se anotarán todos los actos respecto de los que la presente Ley prevé la intervención de tutela de las mismas.