Articulo 46 Pesca marítima, marisqueo y acuicultura en I. Balears
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»Artículo 46. Definición
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1. Se entiende por flota de las Illes Balears el conjunto de embarcaciones pesqueras que tengan el puerto base en las Illes Balears y estén inscritas en el Registro de embarcaciones pesqueras de las Illes Balears, en los censos de las modalidades correspondientes y en el Censo de la flota pesquera operativa.
2. La inscripción en el Registro de embarcaciones pesqueras de las Illes Balears no exime del deber de inscripción en el Registro Mercantil y en los otros registros públicos que corresponda.
