Articulo 46 Plan de acció...e València

Articulo 46 Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València

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Artículo 46. Usos y actividades permitidos en los Espacios de Valor Natural

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1. Los usos y actividades permitidos en los Espacios de Valor Natural serán los contemplados en las normas que los regulan o en los instrumentos de ordenación y gestión previstos en la legislación ambiental.

2. Cuando no cuenten con estos instrumentos serán compatibles los usos agrarios adaptados a las características ecológicas de estos espacios. La implantación de cualquier otro uso deberá ser informado por el órgano de la Generalitat con competencias en espacios naturales.