Articulo 46 Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València
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»Artículo 46. Usos y actividades permitidos en los Espacios de Valor Natural
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1. Los usos y actividades permitidos en los Espacios de Valor Natural serán los contemplados en las normas que los regulan o en los instrumentos de ordenación y gestión previstos en la legislación ambiental.
2. Cuando no cuenten con estos instrumentos serán compatibles los usos agrarios adaptados a las características ecológicas de estos espacios. La implantación de cualquier otro uso deberá ser informado por el órgano de la Generalitat con competencias en espacios naturales.
