Articulo 46 Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria
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»Artículo 46. Usos autorizables en el Área de Ordenación.
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1. En los términos establecidos en el presente Título, en el Área de Ordenación serán autorizables, según la clasificación urbanística del suelo, los usos contemplados en la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, para los suelos urbanizables y rústicos, sin perjuicio de las limitaciones que al respecto establezca la legislación sectorial o el planeamiento territorial y urbanístico.
2. En el Área de Ordenación también se podrán aprobar Planes Especiales en Suelo Rústico de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio.
Modificaciones
- Modificación realizada (46 (referencias hechas a la Ley 2/2001)) por Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.
(S de 22-07-2022) en vigor desde 22-09-2022 - Artículo modificado (46) por Ley de Cantabria 8/2013, de 2 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.
(S de 10-12-2013) en vigor desde 30-12-2013
