Articulo 46 Plan de Orden... Cantabria

Articulo 46 Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria

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Artículo 46. Usos autorizables en el Área de Ordenación.

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1. En los términos establecidos en el presente Título, en el Área de Ordenación serán autorizables, según la clasificación urbanística del suelo, los usos contemplados en la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, para los suelos urbanizables y rústicos, sin perjuicio de las limitaciones que al respecto establezca la legislación sectorial o el planeamiento territorial y urbanístico.

2. En el Área de Ordenación también se podrán aprobar Planes Especiales en Suelo Rústico de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio.

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