Articulo 46 Policía -Derogada-

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Artículo 46.

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En atención a la naturaleza de las vacantes a proveer, los procesos selectivos podrán incluir pruebas específicas acordes a la particular aptitud que requiera su desempeño, sin perjuicio de las que resulten necesarias para evaluar la idoneidad general exigible para el ingreso en la escala o categoría de que se trate. Los funcionarios que ingresen en virtud de tales convocatorias serán adscritos a las vacantes que las motiven, como primer destino, sin que tal particularidad implique menoscabo o detrimento alguno para los futuros que puedan proveer.