Articulo 46 Policías
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Artículo 46. Carácter de la formación.

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1. Dada la especialidad de la función policial, la formación del personal de las Policías de Navarra podrá incluir la realización obligatoria de cursos de especialización y de perfeccionamiento, pruebas físicas de validación y cursos periódicos de reciclaje.

2. Las modalidades de los cursos y pruebas, sus efectos y su vinculación a determinadas unidades de las Policías de Navarra se establecerán reglamentariamente.

En este sentido, la exigencia obligatoria de cursos de especialización y perfeccionamiento, de pruebas físicas de validación y de cursos periódicos de reciclaje podrá implicar la consideración de determinados cursos o pruebas como requisito de acceso o de permanencia en las unidades a que estén dirigidos.

Estas circunstancias deberán figurar en la plantilla orgánica correspondiente.

3. Las Administraciones Públicas de Navarra adoptarán las medidas necesarias para promover la formación lingüística en euskera del personal de las Policías de Navarra que esté o vaya a estar destinado en la zona vascófona o en la zona mixta, de conformidad con lo que se establezca en la legislación reguladora del uso del euskera en la Administración Pública.

4. En todas las acciones y planes formativos de las Policías de Navarra se tendrá en cuenta la perspectiva de género.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2018 en vigor desde 21-11-2018