Articulo 46 Policías Locales
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Artículo 46. Titulaciones académicas.

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La titulación para acceder a las distintas categorías vendrá determinada por la exigida para las escalas en las que se integran y será la establecida para el correspondiente subgrupo en el que esté clasificada la categoría a la que se aspira a ingresar, de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de función pública.