Articulo 46 Policías de N...-Derogada-

Articulo 46 Policías de Navarra -Derogada-

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Artículo 46. Situaciones administrativas.

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Las situaciones administrativas en que puedan hallarse los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra, y los efectos de estas situaciones, se regirán por lo establecido en la normativa general reguladora del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, sin perjuicio de lo establecido en esta Ley Foral.