Articulo 46 Politica Agraria y Alimentaria
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Artículo 46. Sanidad forestal.

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1. Las administraciones agrarias vascas con competencias en materia forestal desarrollarán una política sanitaria forestal que se centre en los ejes de la prevención y de la actuación. Las actuaciones serán coordinadas con el fin de contrarrestar las plagas y otros problemas fitosanitarios de la forma más eficaz posible. En la línea de prevención se potenciarán los trabajos de investigación fitosanitaria tendentes a mejorar el estado sanitario de las masas forestales mediante la búsqueda de nuevas variedades más resistentes, mejora de los métodos de tratamientos preventivos y potenciación del uso de materiales forestales de reproducción de calidad contrastada oficialmente desde su origen mediante el establecimiento de categorías reglamentarias que aporten una mayor garantía sanitaria de cara al futuro.

2. Para la consecución de los fines citados se creará una mesa de sanidad forestal con participación de las administraciones agrarias vascas y del propio sector forestal representado a través de sus órganos de representación. Esta mesa determinará las líneas de actuación en la lucha contra plagas y enfermedades y fijará las líneas de investigación prioritarias a desarrollar en materia fitosanitaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009