Articulo 46 Políticas de juventud
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»Artículo 46. Entidades juveniles
Vigente
A los efectos de esta ley, se consideran entidades juveniles:
a) Las asociaciones juveniles y sus federaciones, confederaciones o uniones.
b) Las secciones juveniles pertenecientes o vinculadas estatutariamente a un partido político, un sindicato, agrupaciones empresariales, asociaciones culturales, confesiones religiosas o cualquier otra asociación con organización interna y funcionamiento democrático y sin ánimo de lucro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022