Articulo 46 Políticas de Juventud de Canarias
Artículo 46. Actividad.
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1. El observatorio desarrollará un sistema de indicadores de juventud, susceptibles de actualización periódica a partir de los datos estadísticos que se generen referidos a la Comunidad Autónoma de Canarias, y que permita evaluar el impacto de las políticas y de la acción administrativa en materia de juventud de las distintas administraciones públicas con competencias en dicho ámbito, y de manera específica de las actuaciones contempladas en el Plan Integral de Juventud de Canarias.
2. Las actuaciones del Observatorio Canario de la Juventud podrán abarcar la realización de estudios, investigaciones y publicaciones, atendiendo en todo caso al marco fijado por el Plan Integral de Juventud, y serán realizadas con los medios materiales y humanos asignados a tal fin, conforme a los procedimientos reglamentariamente establecidos. Con carácter anual se realizará al menos un informe sobre la situación y evolución de los indicadores de juventud, y se valorará la realización de un estudio sectorial cuando la realidad juvenil y su evolución en una determinada línea de intervención así lo aconseje.
3. El departamento competente en materia de juventud promoverá que en la elaboración de estadísticas y estudios de la Administración autonómica se tengan en consideración los objetivos del Plan Integral de Juventud de Canarias, para lo cual se deberán incluir, siempre que proceda técnicamente, los tramos y subtramos de edad que permitan al Observatorio Canario de la Juventud realizar un análisis y diagnóstico detallado de la realidad juvenil.
4. El Observatorio Canario de la Juventud, a partir del análisis de la información obtenida, elaborará con carácter previo a la realización del Plan Integral de Juventud, un estudio y diagnóstico integral de la realidad juvenil, con perspectiva de género, que proporcione a la administración información para el diseño y desarrollo de las políticas de juventud, y permita disponer de estadísticas autonómicas sobre juventud, que incluirán datos desagregados por sexo, tramos y subtramos de edad y ámbito territorial, y proporcione además el conocimiento diferencial de mujeres y hombres jóvenes de modo que se avance en la identificación de las desigualdades de género en la población juvenil.
5. El Observatorio Canario de la Juventud incorporará en el diagnóstico de la realidad juvenil la perspectiva de análisis interseccional como forma de explorar la interacción entre identidades coexistentes y su relación con las distintas discriminaciones por razón de clase social, raza, identidad de género, identidad cultural, que proporcione información y conocimiento de las desiguales trayectorias juveniles, para el diseño y desarrollo de las políticas de juventud.
6. El observatorio realizará un análisis del impacto de la ejecución del Plan Integral de Juventud territorializado, a través del sistema de indicadores previamente establecido al efecto por el propio observatorio, que facilite un seguimiento y evaluación de la ejecución del plan.
