Articulo 46 Del Presidente y del Gobierno
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»Artículo 46.-Iniciativa.
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1. La iniciativa para la elaboración de las disposiciones normativas corresponde a los miembros del Gobierno en función de la materia objeto de regulación, que designará el órgano directivo al que corresponderá el impulso del procedimiento.
2. En el caso de los anteproyectos de
Modificaciones
- Artículo modificado (46) por LEY 4/2021, de 29 de junio, de modificación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
(AR de 02-07-2021) en vigor desde 22-07-2021
