Articulo 46 Prestación complementaria de vivienda
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Artículo 46. Remisión de documentación.

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1. Las Diputaciones Forales deberán remitir al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de inclusión social, con carácter mensual, copia de las resoluciones de concesión, denegación, modificación, suspensión o extinción del ingreso, así como de las resoluciones dictadas en procedimientos de reintegro, junto con la copia de los documentos de pago de las mensualidades satisfechas a las personas titulares en el mes anterior. Igualmente, adjuntarán toda aquella documentación e información relativa al desarrollo y ejecución de la Prestación Complementaria de Vivienda, debiendo posibilitar, en todo caso, la explotación estadística de dichos datos.

2. La remisión de la documentación reflejada en el párrafo anterior se realizará, preferentemente, por medio de la herramienta informática Diagnóstico e Intervención Social residida en Gizarte.net.